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Durante los últimos años
se han venido convocando anualmente los Premios Nacionales de Medio
Ambiente, que han tenido por objeto impulsar la conciencia ambiental
de los ciudadanos mediante el reconocimiento de la labor meritoria
de aquellas personas o entidades que han destacado por su trayectoria
en defensa de los valores ambientales de nuestro entorno físico
o cultural.
La Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 23 de abril de 1999
estableció tres modalidades de dichos Premios Nacionales: "Lucas
Mallada de Economía y Medio Ambiente", "Aqua", en defensa de las
aguasen España, y "Félix Rodríguez de la Fuente", para la conservación
de la fauna o flora de España.
La importancia que en la defensa del medio ambiente tiene el papel
a desempeñar por las empresas, así como una adecuada conservación
de los espacios naturales protegidos, aconseja la creación de dos
nuevas modalidades de dichos premios, el Premio Nacional "Empresa
y Medio Ambiente" y el Premio Nacional "Parques Nacionales", que
tienen por objeto el reconocimiento público de aquellos trabajos
o actividades relacionados, respectivamente, con la empresa y con
la conservación de los Parques Nacionales, que suponen una contribución
relevante en la defensa de los valores ambientales.
La presente Orden viene a establecer una regulación completa de
los Premios Nacionales de Medio Ambiente, en sus distintas modalidades,
que se convocarán anualmente de acuerdo con los criterios que con
carácter general se establecen.
En su virtud, dispongo:
Primero. Previos Nacionales de Medio Ambiente y periodicidad de
ta convocatoria.
1. Con el carácter de Premios Nacionales de Medio Ambiente, se convocarán
anualmente los siguientes premios:
a) Premio Nacional "Lucas Mallada de Economía y Medio Ambiente":
Será concedido a aquella persona, entidad, asociación o institución
cuya labor creadora, de investigación o de difusión haya representado
una contribución importante para el estudio y caracterización de
los vínculos que unen a las ciencias económicas o a las ciencias
de la tierra con el medio ambiente en España.
b) Premio Nacional "AQUA": Será concedido a aquella persona, entidad,
asociación o institución cuya labor creadora, de investigación o
de difusión haya representado una contribución importante para la
defensa de las aguas en España.
c) Premio Nacional "Félix Rodríguez de la Fuente de Conservación
de la Naturaleza": Será concedido a aquella persona, entidad, asociación
o institución, cuya labor creadora, de investigación o de difusión
haya representado una contribución importante para la conservación
de la fauna o flora de España.
d) Premio Nacional "Empresa y Medio Ambiente": Será concedido a
aquella persona, entidad, asociación o institución, cuya labor creadora,
de inversión, de fomento o de difusión haya representado una contribución
importante para el acercamiento del mundo de la empresa al medio
ambiente en España.
e) Premio Nacional "Parques Nacionales: Será concedido a aquella
persona, entidad, asociación o institución, cuya labor creadora,
de investigación, de actuación o de difusión haya representado una
contribución importante para la conservación de los Parques Nacionales
de España.
2. La convocatoria de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se
realizará anualmente por el titular del Departamento.
Segundo. Dotación.
1. Los Premios Nacionales de Medio Ambiente estarán dotados, cada
uno de ellos, con un diploma y con la cantidad en metálico que se
determine en la correspondiente convocatoria, siempre que exista
consignación presupuestaria previa y hasta el límite de la misma.
2. La cuantía de los Premios Nacionales de Medio Ambiente podrá
dividirse entre los candidatos que sean propuestos para compartir
el Premio Nacional correspondiente, de acuerdo con las modalidades
que puedan establecerse.
Tercero. Menciones honoríficas.
Podrán concederse menciones honoríficas que galardonen a personas
o entidades que, no habiendo alcanzado los Premios Nacionales de
Medio Ambiente, hayan destacado en la realización de los trabajos
y actividades que tales premios recompensan.
Cuarto. Candidaturas y solicitudes.
1. La concesión de los Premios Nacionales de Medio Ambiente habrá
de solicitarse por los interesados o por otras personas físicas
o jurídicas mediante instancia en la que se indicará el Premio Nacional
al que se opta, no pudiendo cada candidato inscribirse en más de
un premio.
Asimismo, se hará constar en la instancia la aceptación expresa
de las bases, acompañando una breve Memoria explicativa de las actividades
en defensa de los valores ambientales por las que se considera que
el candidato es merecedor del premio. En caso de que el candidato
no coincida con el firmante de la solicitud se acompañará una declaración
expresa del candidato propuesto o de su representación legal por
la que acepta la nominación y, en su caso, el premio que se le conceda.
2. La solicitud se presentará, en sobre cerrado y dirigido a la
Subsecretaría de Medio Ambiente, con la inscripción "Premios Nacionales
de Medio Ambiente", en el Registro General del Ministerio de Medio
Ambiente, plaza de San Juan de la Cruz, sin número, de Madrid, o
en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
3. Los miembros del Jurado seleccionador podrán asimismo, proponer
en cada caso la concesión de los premios a los trabajos o actividades
que consideren con méritos suficientes para optar a su otorgamiento.
Quinto. Jurado seleccionador.
1. Cada premio se fallará por un Jurado seleccionador integrado
por un número de miembros no inferior a tres ni superior a cinco,
que serán designados por el Ministro de Medio Ambiente entre personas
de reconocido prestigio en las actividades objeto de los respectivos
premios nacionales y, preferentemente, entre las que propongan las
instituciones, academias, corporaciones o asociaciones profesionales,
de forma que quede garantizada al máximo la idoneidad, competencia
e independencia de los miembros del Jurado.
2. La presidencia y la composición de los Jurados seleccionadores
de los Premios Nacionales de Medio Ambiente se establecerá en la
Orden de convocatoria de cada premio, actuando como Secretario de
cada uno de los Jurados seleccionadores, con voz pero sin voto,
un funcionario destinado en el órgano directivo u organismo autónomo
que en la misma se indique.
Sexto. Proceso de selección.
El Jurado seleccionador procederá, una vez finalizado el plazo de
presentación de solicitudes, a realizar la selección de los candidatos
premiados, elevando su propuesta de adjudicación al Ministro de
Medio Ambiente.
Séptimo. Adjudicación, y recursos.
El Ministro de Medio Ambiente emitirá la Orden definitiva de adjudicación
de los premios, que se comunicará al interesado y se publicará en
el "Boletín Oficial del Estado". Dicha Orden pondrá fin a la vía
administrativa.
Octavo. Créditos presupuestarios.
El importe de los premios y los gastos derivados de su concesión
se satisfarán con cargo a los créditos consignados para este fin
en el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente.
Noveno. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
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