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(Publicada en el B.O.E.
de 6-1-2001)
La cesión gratuita de terrenos a
los Ayuntamientos prevista en los artículos 14 y 18 de la
Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones
(«Boletín Oficial del Estado» del 14) y en las normas que
la precedieron, ha sido objeto de diversas consultas a este centro
directivo dirigidas a aclarar las dudas sobre el tratamiento de
estas operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Actualmente, la doctrina mayoritaria más reciente en materia
de derecho urbanístico mantiene que, con ocasión del
desarrollo del proceso urbanizador, no se produce, en sentido estricto,
una cesión de aprovechamientos urbanísticos a la Administración,
sino un reparto de los citados aprovechamientos entre los titulares
de los terrenos sobre los que se desarrolla el citado proceso y
aquélla. En consecuencia, cabe inferir que la citada cesión
obligatoria no supone ninguna entrega o transmisión sujeta
al impuesto, criterio que sustituye al que figuraba en anteriores
pronunciamientos de esta Dirección General.
A la par, conviene aclarar
el derecho a la deducción de las cuotas soportadas por los
citados propietarios, tanto las correspondientes a la ejecución
de las obras de urbanización del conjunto de los terrenos
objeto de la actuación, como del resto de cuotas soportadas
relativas a la misma, sin perjuicio de la aplicación de los
demás requisitos relativos al derecho a la deducción
regulados en el capítulo I del título VIII de la citada
Ley 37/1992.
Por último, la presente
Resolución se refiere a la transmisión por parte de
los Ayuntamientos de los terrenos resultantes del proceso de urbanización.
Esta transmisión está, en todo caso, sujeta al Impuesto
sobre el Valor Añadido, por tratarse de terrenos que forman
parte de un patrimonio empresarial, considerando la actuación
de los mismos como una actuación efectuada en el desarrollo
de una actividad empresarial dirigida a la intervención en
el mercado y al objeto de evitar las graves distorsiones de la competencia
que la posible no sujeción de las mismas puede implicar.
II. En consecuencia con
todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada
a derecho la siguiente resolución:
Primero.-Las cesiones obligatorias
de terrenos a los Ayuntamientos que se efectúen en virtud
de lo dispuesto por la Ley 6/1998, sobre Régimen del Suelo
y Valoraciones, no constituyen entregas de bienes ni prestaciones
de servicios a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido,
no existiendo por tanto ninguna operación sujeta al citado
tributo por dicha cesión.
Segundo.-Los propietarios
de terrenos que efectúen las referidas cesiones tienen derecho
a la deducción de las cuotas soportadas por la urbanización
de los terrenos incluidos en las unidades de ejecución correspondientes,
siempre que concurran las condiciones y requisitos generales que
regulan el derecho a la deducción, sin que el hecho de que
efectúen las cesiones gratuitas de terrenos a las que se
refiere el número anterior perjudique en modo alguno su derecho
a la deducción.
Tercero.-Los terrenos que
se incorporan al patrimonio municipal en virtud de la citada cesión
obligatoria forman parte, en todo caso y sin excepción, de
un patrimonio empresarial, por lo que la posterior transmisión
de los mismos habrá de considerarse efectuada por parte del
Ayuntamiento transmitente en el desarrollo de una actividad empresarial,
quedando sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido sin excepción.
Cuarto.-Las transmisiones
a que se refiere el número anterior, en cuanto tengan por
objeto terrenos edificables, bien sea por tener la condición
de solares, bien por disponer de la correspondiente licencia administrativa
de edificación, quedan fuera de la exención que se
regula en el artículo 20.uno.20.° de la Ley 37/1992, siendo,
por tanto, preceptiva la repercusión del citado tributo.
Quinto.-El tipo impositivo
del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las operaciones
sujetas a las que se refiere esta resolución es, sin excepción,
el general del impuesto, es decir, el 16 por 100.
Madrid, 22 de diciembre
de 2000.- El Director general, Estanislao Rodríguez-Ponga
y Salamanca.
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