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FALLO
En atención a todo
lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE
CONFIERE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
Estimar el presente recurso
de inconstitucionalidad y, en consecuencia:
1.º Declarar contrario
a la Constitución y nulo el inciso "cuando la comunicación
hubiere sido prevista por las disposiciones de creación del
fichero o por disposición de superior rango que regule su
uso o" del apartado 1 del art. 21 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
2º Declarar contrarios
a la Constitución y nulos los incisos "impida o dificulte
gravemente el cumplimiento de las funciones de control y verificación
de las Administraciones Públicas" y "o administrativas"
del apartado 1 del art. 24, y todo su apartado 2, de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
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