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Guía Hipotecaria
¿Por qué hemos puesto a su disposición esta guía...?
La Asociación Hipotecaria Española (AHE) es una organización integrada
por las principales entidades de crédito (Cajas de Ahorros, Bancos,
Cooperativas de Crédito y Establecimientos Financieros de Crédito
especializados) que, a lo largo de los últimos años, ha colaborado
activamente, tanto a nivel de la Administración española como de
la Unión Europea, en el desarrollo de las normas sobre transparencia
de los préstamos hipotecarios.
El Instituto Nacional del Consumo colabora activamente en iniciativas
que tengan por objeto contribuir a una mayor información y transparencia
del mercado, en aras a promocionar y proteger, entre otros, los
legítimos intereses económicos de los consumidores. Ello facilitará
que puedan comparar las distintas ofertas y elegir, entre ellas,
la que mejor se adapte a sus necesidades.
Ambos son plenamente conscientes de que la adquisición de una vivienda
y su financiación con un préstamo hipotecario constituyen operaciones
de gran relevancia y relativa complejidad, que requieren contar
con una información adecuada que permita planificarlas y realizarlas
con los elementos de juicio necesarios.
Por ello han entendido oportuno, mediante la publicación de esta
"Guía de Préstamos Hipotecarios", poner a disposición
de los clientes en general un instrumento que de forma clara y fácilmente
comprensible permita conocer los aspectos más relevantes de estas
operaciones, contribuyendo así a su mayor transparencia.
Antes de comprar una vivienda, es conveniente
saber
.
| ¿Ha decidido comprarse una casa? ¿Quiere tener la seguridad
de que todo saldrá bien y no habrá sorpresas de última hora?
¿Sabe qué pasos tiene que dar y cuánto le costará todo? ¿Quiere
saber cuál es el préstamo que mejor se adapta a sus posibilidades? |
El objetivo de esta guía es ayudarle a resolver éstas y otras dudas,
porque la compra de una vivienda es una de las decisiones económicas
más importantes que una persona toma en la vida y no se puede dejar
nada en el aire. Se trata de una operación muchas veces única, que
requiere un esfuerzo económico durante varios años y que, con frecuencia,
sólo se puede llevar a cabo con la ayuda de un préstamo hipotecario.
Estos préstamos son los que le permiten acceder a su futura vivienda.
La oferta de préstamos hipotecarios es hoy en día muy rica y variada.
No son créditos complejos aunque al tener una finalidad muy precisa,
facilitar la compra de una vivienda, presentan características
peculiares: el inmueble actúa como garantía del préstamo, los tipos
de interés son más bajos y, dadas las características y finalidad
de la operación, el importe suele ser más elevado y el plazo más
dilatado que en otro tipo de préstamos.
Se trata, por tanto, de una operación a varios años vista, que
genera una relación estrecha y duradera entre la entidad y el cliente
y en la que acaba primando la calidad del servicio. Por ello además
de las condiciones financieras del préstamo, es aconsejable valorar
también la experiencia con la entidad, sus características, el trato
recibido, es decir, esos aspectos que rodean la relación cliente-entidad
y que difícilmente se pueden expresar en forma de precio.
La financiación hipotecaria es una de las actividades más competitivas,
transparentes y seguras que hay ahora mismo en el mercado./p>
Competitiva
porque todas las entidades tienen amplias y variadas ofertas con
tipos de interés tan bajos que no se recuerdan en nuestra historia.
Transparente
porque está regulada por varias disposiciones que culminaron en
1994 con la Orden de transparencia de las condiciones financieras
de los préstamos hipotecarios, una regulación que, además de establecer
unas pautas comunes en aras de una mayor protección e información
del público, hace que las entidades financieras tengan a disposición
del cliente un folleto informativo que permite una fácil comparación
de las distintas ofertas.
Y segura
tanto por la intervención de un notario que da fe pública de la
operación como por el hecho de que ésta queda patente a los ojos
de terceros al inscribirse en el Registro de la Propiedad.
Esta guía dedica un amplio capítulo a explicar qué son y cómo funcionan
los préstamos hipotecarios, aunque también toca de cerca aspectos
referentes a la vivienda, la seguridad de la operación de compra-venta
y los beneficios fiscales que incorpora. Nuestro objetivo es que
en estas páginas encuentre respuestas a muchas de sus preguntas.
Pero recuerde, ante cualquier duda, acuda a la oficina de su entidad
financiera. Ella es la que le concede el préstamo y está ahí para
servirle, para orientarle antes y después, para aligerarle los trámites
y, en definitiva, para proporcionarle la información que le permita
elegir el préstamo que más le conviene. Porque, aunque las dudas
sean comunes, cada uno tiene una situación financiera diferente
y requiere una solución a la medida.
Del mismo modo, para cualquier información adicional puede acudir
al Instituto Nacional de Consumo y a los Organismos de consumo de
las Comunidades.
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Como elegir bien la casa que se adapte a sus
necesidades y posibilidades
La primera regla de oro: no se precipite
| ¿Se ha planteado ya adquirir una vivienda? ¿Ha visto alguna
que le gusta pero no está seguro de que se ajuste a lo que necesita?
¿Está analizando los diferentes tipos de préstamos que hay en
el mercado? |
Si este es su caso, la primera sugerencia es que no se precipite
porque la compra de una vivienda es seguramente la inversión más
cuantiosa e importante de su vida. hay que elegir bien y eso requiere
tomarse el tiempo necesario para buscar la casa que mejor se
adapte a sus necesidades y ... posibilidades.
A la hora de escoger la vivienda hay que tener en cuenta cuatro
aspectos básicos que afectarán luego directamente a su calidad de
vida
Ubicación.
Compruebe si el inmueble se adapta a sus necesidades en aspectos
como ruido, contaminación, comunicación -transporte público, etc.-
y si dispone en un radio cercano de servicios imprescindibles como
colegios, centro sanitario, mercado, lugares de ocio o aparcamiento.
Características.
Chalet, piso, apartamento. Observe la orientación que tiene la vivienda
-afectará a la temperatura de las habitaciones-, el nivel del piso
-primero, segundo, quinto ...- y la vista que tiene al exterior
-de ello dependerá el grado de iluminación natural-. También es
conveniente saber si la vivienda tiene servicios adicionales como
trastero, garaje, terrazas u otras zonas comunes.
Instalaciones.
Compruebe el aislamiento de la casa respecto a la temperatura y
al ruido del exterior para conseguir un buen confort y ahorrar energía.
Asegúrese de que las instalaciones de calefacción, agua, electricidad
y gas -ciudad, natural o butano- cumplen las normas establecidas.
Precio.
La calidad de las instalaciones, la zona y el tipo de vivienda tienen
un impacto directo en el precio de la casa, pero recuerde que, tanto
si es una vivienda nueva como si no, hay que sumar al precio los
impuestos y otros gastos que van parejos a la operación -notario,
registrador, tasacion, etc.-.
Las informaciones concretas que ha de facilitar el vendedor de
la vivienda han sido desarrolladas en el marco de la Ley 26/84,
de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios,
por el Real Decreto 515/89, de 21 de abril.
¿Cuánto me cuesta todo?
Los detalles aparecerán más adelante. De momento tenga presente
que para hacer bien los cálculos tiene que tener en cuenta dos aspectos
importantes.
Uno es que para cubrir todos los gastos se necesita en torno a
un 10% del previo de la vivienda. La mayor parte corresponde
a impuestos ligados tanto a la operación de compra-venta como al
préstamo hipotecario. En líneas generales, los gastos e impuestos
de la compra-venta suponen entre el 7% y el 8%; la constitución
de la hipoteca oscila entre el 1% y el 2%; y el resto corresponde
al crédito hipotecario. Así, por ejemplo, una persona que adquiera
una casa de diez millones necesitará otro millón más -un 10%- para
gastos, con lo que en total precisa once millones.
Otro factor es que el préstamo hipotecario no lo puede cubrir todo
ya que, por lo dispuesto en la Ley del Mercado Hipotecario, las
entidades suelen limitar el importe del préstamo a un 70% ó 80%
del valor de tasación de la vivienda*. Siguiendo
con el ejemplo anterior, de los once millones que necesita el cliente,
a través del préstamo podrá obtener entre siete y ocho millones
pero el resto deberá salir de sus ahorros.
Ésta es una cuestión relevante. Primero, porque acota las viviendas
a las que, por su situación financiera, puede acceder el cliente
y, segundo, porque pone de relieve la necesidad de contar con un
ahorro previo.
¿A través de quién puede Usted adquirir su futura
vivienda?
Y ¿cual es la mejor fórmula de ahorro?
Si lo que desea es empezar a ahorrar para planificar con tiempo
la compra de la vivienda, actualmente la mejor opción es abrir una
Cuenta Vivienda.
Su principal característica son las interesantes ventajas fiscales
que incorpora: según la legislación actual, permite desgravarse
en la declaración de la renta durante un máximo de cuatro años,
el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan
de 1.500.000 pesetas anuales. Para las cuentas abiertas antes del
1.1.1999 el plazo es de cinco años.
Además, las cuentas vivienda suelen ofrecer un tipo de interés
algo más elevado que otras cuentas. La única limitación es que los
fondos sólo pueden tener un destino: compra, construcción, ampliación
o rehabilitación de la residencia habitual y que esta inversión
debe realizarse en los plazos máximos recogidos en el párrafo anterior,
ya que en caso contrario deberá devolver las desgravaciones obtenidas.
| No lo olvide, el dinero que ahorre durante este período
será de gran ayuda en el futuro a la hora de pagar la entrada
de su nueva vivienda. |
*Algunas entidades permiten financiar mayor importe.
Consulte con su entidad.
¿Qué hay que hacer antes de dar el primer paso?
"Es necesario informarse de todos los aspectos legales de
la operación acudiendo a los organismos e instituciones que pueden
prestarla, tales como la Cámara de la Propiedad Urbana y, especialmente,
el registro de la propiedad y la notaría ".
Por ello
antes de comprar una casa e incluso de pagar alguna señal debe verificar
la situación de la vivienda en el Registro de la Propiedad.
En este organismo público, por medio de una simple nota, usted podrá
cerciorarse de que el vendedor es realmente el propietario registral
de la vivienda y, lo que es más importante, averiguar si el inmueble
está libre de cargas, es decir, si usted lo recibe sin ningún tipo
de deuda con terceros.
En otras palabras, la consulta al Registro supone una garantía
de seguridad para el comprador, que deberá hacer esta gestión tanto
si compra la vivienda al contado como si solicita un préstamo hipotecario
aunque, en este último caso, la entidad exigirá y, si usted lo desea,
se encargará personalmente de realizar la consulta. Es la única
forma de evitar sorpresas desagradables en el futuro.
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El notario le informará de todos los aspectos legales
de la operación, pues su misión es dar garantía del contenido
de los contratos, e informara sobre las distintas circunstancias
que puedan concurrir en el contrato de compraventa que se
vaya a realizar.
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Además de la obligada
visita al Registro, el comprador debe adoptar otras precauciones.
Conviene ponerse en contacto con la comunidad de propietarios y,
si la vivienda no está en buen estado, es recomendable solicitar
información al Ayuntamiento para cerciorarse de que el inmueble
no ha sido declarado en ruina, cumple con las exigencias de los
planes urbanísticos o está afectado por algún plan.
¿Qué documentos debe entregarme el vendedor?
Documentación a entregar por el vendedor
En el caso de vivienda de nueva construcción, es importante que
le entreguen la licencia de primera ocupación, que no es más que
el permiso oficial para que el inmueble pueda destinarse a vivienda
(Cédula de habitabilidad) . Además, el constructor le debe adjuntar
una memoria de calidades -materiales empleados, instalaciones, etc.-
y el trazado de los planos, así como el resto de información a que
se refiere el Real Decreto 515/89.
En viviendas de segunda mano conviene incidir más en los aspectos
económicos. Pida al vendedor el último recibo del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles porque debera aportarlo en la notaria antes de
otorgar la escritura de compra-venta.
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Solicite copia de la escritura de propiedad al actual
propietario y verifique que está al corriente de sus pagos
a la comunidad de propietarios porque, en caso negativo, los
gastos del último año y los del año en curso revertirán sobre
usted.
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¿Me interesa firmar una opción de compra?.¿Es
bueno dar una señal?
¿Ya está seguro? ...pues adelante
Una vez hechas las comprobaciones oportunas,
usted está en condiciones de dar una señal como garantía de su compromiso.
La señal
o arras es como un pago a cuenta que, por tanto, luego se
resta del precio a pagar. Se trata de un compromiso, aunque no definitivo,
ya que tanto el comprador como el vendedor pueden echarse atrás
en un momento dado. En el caso de que sea el vendedor el que desista
de la operación, éste deberá devolver el doble de la señal. Si el
que decide paralizar la operación es el comprador, lo normal es
que éste pierda la señal anticipada.
Otra alternativa
es la firma de una opción de compra. El mecanismo es similar
a la señal. Conviene pactar de antemano si el dinero entregado por
el comprador en concepto de opción se incorporará o no al precio
final en caso de que la operación de compra-venta se lleve a cabo.
En la adquisición
de una vivienda nueva es frecuente la firma previa de un contrato
privado de compra-venta, cuyas condiciones se recogerán en la
escritura pública que se detalla en páginas posteriores.
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Antes de estampar su firma en el contrato lea con detenimiento
todas las cláusulas y, en especial, las que especifican quién
se hará cargo de cualquier gasto o impuesto que acarree la
operación. Si tiene dudas, no se lo piense dos veces: acuda
a un profesional del derecho. Y recuerde, su entidad financiera
también está ahí para ayudarle.
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En todo caso debe usted saber que los promotores de viviendas libres
en proyecto o construcción deben garantizar, mediante aval suficiente
otorgado por la entidad de crédito o contrato de seguro, la devolución
de las cantidades entregadas a cuenta, más un interés anual, para
el caso de que la construcción no se termine o no llegue a buen
fin en el plazo convenido, como establece la Ley 57/68, de 27 de
julio, y que han de tener a su disposición el documento o documentos
en que se formalizan esas garantías.
¿Qué es un préstamo hipotecario?
Definicion:
El préstamo hipotecario que le concede su entidad es el que le
permite hacer suya la vivienda deseada. Ése es su fin específico:
facilitar el acceso a la vivienda.
Su principal característica, y de ahí el nombre de hipotecario,
es que, además de la garantía personal, el inmueble queda afectado
como garantía del pago del préstamo. Pero, precisamente este hecho
es lo que hace posible que los préstamos hipotecarios tengan tipos
de interés más baratos que otras modalidades de préstamos con menor
garantía. La importancia de la inversión también hace que el plazo
sea más largo para la mayor facilidad de pago.
Cómo elegir el tipo de préstamo
que más me interesa
Importe
Para conocer exactamente el importe del préstamo que usted podrá
conseguir debe tener en cuenta dos aspectos.
En primer lugar, el valor de tasación de la vivienda. A
través de una sociedad de tasación autorizada usted sabrá cual es
la valoración del inmñueble y si la cantidad que le pide el comprador
se ajusta a los valores del mercado. La tasación de la vivienda
es, por tanto, otra forma de aumentar tanto su seguridad como la
de la entidad financiera que, si usted lo desea, personalmente puede
encargar a una sociedad que lleve a cabo la operación. Pero recuerde,
los gastos de tasación correrán a su cargo, con independencia de
que al final se formalice o no el crédito.
Lógicamente, otro factor que condiciona el importe del préstamo
son sus ingresos. Como regla general y según le explicaremos
detalladamente más adelante, las entidades suelen recomendar que
la cuota que deberá pagar al mes en concepto del préstamo hipotecario
no supere determinado porcentaje -en torno al 30%- de sus ingresos
mensuales. Para usted resulta más seguro: se evita correr riesgos
de impago en el momento en el que surja algún gasto excepcional
en su presupuesto.
¿Ya sabe cúal es el valor tasado? Bien pues, siempre que sus ingresos
lo permitan, usted podrá obtener entre el 70% y el 80% de ese importe.
Quizá pueda incluso llegar a más si aporta garantías adicionales.
Hable con su entidad.
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Nuestro consejo es que a la hora de determinar el importe
necesario no se apriete excesivamente el cinturón. Concédase
cierta holgura dentro de los límites indispensables.
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Plazo de amortización
El plazo de amortización es el tiempo que se establece en el préstamo
para su total devolución. Por la envergadura de la operación, los
préstamos hipotecarios tienen un plazo dilatado, desde cinco
a quince, veinte o más años.
Lo importante es que usted ajuste bien tanto el importe del crédito
como el plazo para poder pagarlo con más comodidad. Busque el
punto justo: alargar el plazo más de lo necesario supone
pagar intereses más años y estrecharlo en exceso puede llegar a
implicar una carga demasiado pesada.
Como veremos con un ejemplo concreto más adelante, el nivel de
los tipos de interés también permite hacer combinaciones más o menos
ventajosas con el plazo. En general, con tipos bajos, el alargamiento
del plazo produce una mayor disminución de la cuota, mientras que
con tipos de interés altos, el plazo más largo no produce un descenso
significativo de la cuota a pagar.
Tipo de interés
Lógicamente, el tipo de interés es un aspecto muy importante del
préstamo ya que, unido al plazo, determina lo que usted pagará a
lo largo de los años. Sin embargo, no debe ver el tipo de interés
como un elemento aislado. Además de valorar aspectos menos tangibles
como la relación con su entidad, debe prestar atención a todos los
demás elementos del préstamo: la modalidad del tipo de interés -fijo
o variable-, las comisiones que se aplican, las cuotas a pagar y
su periodicidad y el plazo de amortización.
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Es esencial buscar la combinación perfecta entre el tipo
de interés y el plazo para que la operación se acople bien
a sus posibilidades. Un cuarto de punto en el tipo de interés
no tiene gran repercusión en la cuota pero la diferencia entre
diez o veinte años puede determinar que usted acceda o no
al préstamo o pueda solicitar mayor o menor importe.
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¿Qué son las comisiones de apertura y
cancelación...?
Comisiones
La concesión del
préstamo por parte de la entidad suele llevar parejo el cobro de
una comisión que, bajo el nombre genérico de comisión de
apertura, engloba los gastos de estudio y tramitación del
préstamo. Suele ser un tanto por ciento del importe del préstamo
con una cuantía mínima.
La comisión
por amortización anticipada sólo se aplica si efectivamente
se produce. Esta comisión hace referencia a los pagos extras que
el cliente decide destinar a aminorar el préstamo, ya sea reduciendo
la cuota a pagar mensualmente o el plazo de la operación. A veces,
la tarifa varía si lo que se amortiza es todo el préstamo -cancelación
total- o sólo una parte -amortización parcial-. Para las entidades,
esta comisión es como un seguro que cubre el riesgo que asumen por
el hecho de que la operación pueda ser cancelada a voluntad del
cliente.
En los préstamos a interés variable, la comisión por amortización
está limitada por la ley al 1%. En los de interés fijo la comisión
suele ser más elevada debido al mayor riesgo que implica para la
entidad, que se ve obligada a asegurarse ante posibles oscilaciones
de los tipos de interés con el consiguiente coste que esto le supone.
En todo caso, la Ley 2/1994, de 30 de marzo, le ofrece dos posibilidades
de modificar su préstamo hipotecario: la subrogación y la novación
crediticia.
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La tarifa de comisiones a repercutir al cliente debe ser
comunicada previamente al Banco de España y está a disposición
de cualquier persona que quiera consultarla. Sólo podrán
repercutirse aquellas comisiones que expresamente se encuentren
recogidas en la escritura de préstamo.
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¿En qué moneda puedo contratar el préstamo?
La introducción del euro como moneda nacional de nuestro país con
efectos 1º de Enero de 1999 hace que a partir de dicha fecha usted
pueda contratar su préstamo hipotecario en euros.
No obstante, si usted lo prefiere, también podrá contratar su préstamo
en pesetas, ya que la peseta continuará existiendo hasta el 31 de
Diciembre del año 2001.
En todo caso conviene señalar que desde el punto de vista financiero
ambas opciones son iguales ya que va a existir un tipo de conversión
fijo, que no puede variar, que se aplicará automáticamente para
convertir a euros las operaciones en pesetas cuando esta deje de
existir, sin que ello suponga ninguna modificación del resto de
las condiciones del préstamo, ni la necesidad de realizar ningún
acto formal de otorgamiento de nueva escritura.
Además las entidades de crédito que integran la Asociación Hipotecaria
Española le garantizan que no repercutirán ningún gasto como consecuencia
del proceso de adaptación de su hipoteca al euro.
¿Qué es exactamente la TAE?
Las siglas corresponden al concepto de Tasa Anual Equivalente.
La TAE es el resultado de una fórmula matemática que incorpora el
tipo de interés nominal, las comisiones y el plazo de la operación.
Se trata de un concepto importante, ya que permite conocer cual
sería el coste efectivo o real de la operación si los tipos
de interés existentes en el momento de la formalización del crédito
no experimentaran variación durante toda la vida del mismo cosa
que, lógicamente, no ocurre en los préstamos a interés variable.
Por eso, la TAE es un elemento más útil y válido en los hipotecarios
a interés fijo, es decir, cuando éste permanece constante todo el
tiempo, que en los préstamos a interés variable. En este último
caso, la TAE no es más que una referencia -variará cada vez que
se actualice el tipo de interés del préstamo- aunque, eso sí, sirve
para tener una visión más allá de lo que es el interés proporcional
del primer año.
A la hora de comparar las distintas ofertas hipotecarias en función
de la TAE tenga en cuenta que no todas están cortadas con el mismo
patrón: compare préstamos similares, un fijo con otro fijo
o un variable con otro, aunque la equiparación sólo será válida
si además está comparando préstamos variables que tienen el mismo
índice de referencia.
¿Qué tipos de préstamos hipotecarios hay?
Hoy en día, la oferta de préstamos hipotecarios es muy amplia
y variada. Pese a la multitud de nombres comerciales diferentes,
se pueden distinguir cuatro tipos básicos de préstamos.
Interés fijo
El tipo de interés permanece constante durante toda la
vida del préstamo, es decir, suban o bajen los tipos de interés,
el cliente siempre pagará lo mismo cada mes. Eso le da cierta seguridad
-si los tipos de interés suben, usted no se verá afectado- pero
también tiene un inconveniente -si los tipos bajan no podrá beneficiarse-.
Se trata, por tanto, de una decisión en la que se puede ganar o
perder.
Otra característica de este tipo de préstamos es que suelen tener
un plazo más ajustado -alrededor de doce años- y la comisión por
amortización anticipada es mayor. Recuerde este hecho si ya tiene
pensado destinar parte de sus ahorros futuros a ir reduciendo el
importe del préstamo o el plazo.
Interés variable
Esta clase de préstamos sí que permite beneficiarse de las rebajas
de los tipos aunque, lógicamente, también recoge las subidas. Su
principal ventaja es que no contemplan el riesgo de que el interés
del préstamo se quede desfasado, ya que periódicamente -normalmente
cada doce meses- se actualiza a los precios del mercado.
Estas son sus principales características: el interés varía
al ritmo del mercado, el plazo de amortización es mayor
-puede llegar a veinte o treinta años- y la comisión por amortización
anticipada no supera el uno por ciento.
En esta modalidad es importante distinguir entre lo que es el
tipo de interés del primer periodo -válido para los seis o doce
meses iniciales-, que en ocasiones viene a ser como una promoción
inicial, y el que regirá los años sucesivos y que estará determinado
por los índices más el diferencial añadido que se explican más adelante.
Interés mixto
Se conocen así a los que combinan un periodo en el que el interés
permanece fijo -dos, tres o más años- y otro en el que éste es variable
y se va ajustando al mercado. El plazo de amortización y las comisiones
por cancelación anticipada suelen ser parecidos a los variables.
Combinan las ventajas e inconvenientes de los préstamos fijos y
los variables aunque, al acotar dos periodos diferentes, los riesgos
quedan más diluidos.
De cuota fija
Son préstamos a interés variable pero se asemejan a los préstamos
a tipo fijo en la medida en que el cliente siempre paga la misma
cuota al margen de la evolución de los tipos de interés. La
diferencia es que si los tipos suben, en lugar de pagar más cuota,
se alarga el plazo de amortización; y si bajan, se acorta. Su principal
problema es la incertidumbre. El cliente no sabe a ciencia cierta
cuándo terminará de pagar el préstamo, ya que depende de la evolución
de los tipos. A cambio de esta incógnita tiene la seguridad de que
su cuota no variará ni una peseta en toda la vida del préstamo.
Cuadro resumen de los tipos de préstamos hipotecarios
|
TIPO DE CRÉDITO
|
CARACTERÍSTICAS |
VENTAJAS |
INCONVENIENTES |
|
Fijo
|
El interés
permanece constante
|
Si los tipos suben,
o se altera la cuota
|
No puede beneficiarse de los
escensos de los tipos
|
| Variable |
El interés varía
periódicamente |
Permite benefiiarse de
la bajada de tipos |
Lo mismo que recoge las
bajadas, recoge las subidas |
|
Mixto
|
Combina un periodo de
tipo fijo con otro variable |
Tiene un periodo más
estable al principio |
Riesgo de que, en el periodo
de interés fijo, los tipos bajen
en el mercado y ud. no pueda
beneficiarse en ese momento. |
|
Cuota
fija
|
Siempre paga lo mismo.
Si los tipos suben o bajan
lo que varía es el plazo. |
La cuota no variará
nunca ni una peseta |
Incertidumbre sobre
el plazo de amortización. |
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¿Qué son los índices de referencia?
Los índices de referencia son un elemento muy importante y requieren
más atención de la que los clientes están acostumbrados a prestarles.
Estos indicadores son los que se aplican a los préstamos
hipotecarios concertados a tipo variable a la hora de revisar
y actualizar su interés.
O sea, de ellos depende el tipo de interés que usted pagará durante
prácticamente toda la vida del préstamo.
Hay varios pero en estas páginas sólo se analizan los oficiales.
Se trata de unos índices objetivos, que mensualmente elabora el
Banco de España y que, además de en el Boletín Oficial del Estado
(BOE), se publican en casi todos los periódicos. Es muy fácil encontrarlos.
Suelen estar situados en las páginas de economía, cerca de los cuadros
de bolsa y bajo una cabecera que lleva por título Índices de
referencia de los préstamos hipotecarios. Veamos cada uno de
ellos.
Los índices de referencia más utilizados
Los índices que se detallan a continuación son los que tienen
carácter oficial y elabora y publica el Banco de España.
Índice de bancos:
Es el tipo de interés medio de los préstamos hipotecarios a más
de tres años que los bancos han concedido durante ese mes para la
adquisición de vivienda libre y está expresado en Tasa Anual Equivalente
(TAE). Es, por tanto, una media de los contratos de préstamos hipotecarios
que en ese momento se han formalizado en el mercado y que el Banco
de España ha calculado con los datos que le remiten las entidades.
Índice de cajas:
Es exactamente lo mismo que el anterior aunque, en este caso,
recoge los tipos medios de los contratos de préstamos hipotecarios
formalizados en las cajas de ahorros. También está expresado en
TAE.
Tipo medio del conjunto de las entidades de crédito:
Este índice engloba los dos anteriores y, por eso, recoge una
media mucho más amplia.
Indicador de la CECA de los tipos de activo:
Este índice es una media de los tipos anuales equivalentes (TAE)
aplicados por las cajas de ahorros tanto a los préstamos hipotecarios
como a los préstamos personales.
Tipo interbancario a un año
O más conocido como mibor es el promedio del precio o tipo
de interés al que los bancos y cajas se prestan dinero en el mercado
monetario. No se trata del tipo de un día concreto sino de la media
de todas las operaciones del mes ponderadas por los volúmenes de
la operación. Es decir, que los altibajos de un día u otro quedan
diluídos en la media mensual que elabora el Banco de España. Este
índice, al ser un indicador claramente monetario, es el que más
rápidamente refleja los movimientos -subidas y bajadas- que el Banco
de España aplica a los tipos de interés oficiales. Por eso, este
índice a veces dibuja movimientos más bruscos que los anteriores.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley sobre introducción
del euro, para los préstamos vigentes a 31.12.1998, en caso de desaparición
del Mibor por dificultades técnicas o del mercado para su elaboración,
el Ministro de Economía y Hacienda podrá determinar una nueva fórmula
de cálculo del Mibor o índice equivalente que lo sustituirá.
Rentabilidad interna de la deuda pública:
Es un índice muy poco utilizado. Se calcula sobre la rentabilidad
media a la que se negocian los bonos del Tesoro entre dos y seis
años de plazo.
Evolución histórica de los índices de referencia*
| AÑO |
MES |
BANCOS |
CAJAS |
TOTAL ENTIDADES |
CECA |
DEUDA |
MIBOR |
|
1997
|
Enero
|
7,573 |
8,255 |
7,867 |
9,000 |
6,738 |
5,491 |
| |
Febrero
|
7,337 |
7,922 |
7,604 |
8,625 |
6,387 |
5,580 |
| |
Marzo
|
7,216 |
7,568 |
7,379 |
8,500 |
6,155 |
5,788 |
| |
Abril
|
7,068 |
7,355 |
7,195 |
8,250 |
5,981 |
5,504 |
| |
Mayo
|
6,971 |
7,266 |
7,104 |
8,000 |
5,815 |
5,170 |
| |
Junio
|
6,717 |
6,949 |
6,820 |
7,875 |
5,680 |
5,101 |
| |
Julio
|
6,624 |
6,824 |
6,715 |
7,625 |
5,600 |
5,125 |
| |
Agosto
|
6,489 |
6,687 |
6,584 |
7,750 |
5,552 |
5,211 |
| |
Septiembre
|
6,463 |
6,580 |
6,518 |
7,625 |
5,410 |
4,990 |
| |
Octubre
|
6,384 |
6,662 |
6,509 |
7,500 |
5,282 |
4,985 |
| |
Noviembre
|
6,252 |
6,537 |
6,385 |
7,375 |
5,230 |
4,807 |
| |
Diciembre
|
6,196 |
6,328 |
6,255 |
7,250 |
5,167 |
4,623 |
| 1998 |
Enero
|
5,988 |
6,268 |
6,155 |
7,375 |
5,086 |
4,421 |
| |
Febrero
|
5,879 |
6,099 |
5,980 |
7,125 |
4,947 |
4,325 |
| |
Marzo
|
5,827 |
5,978 |
5,896 |
7,000 |
5,823 |
4,161 |
| |
Abril
|
5,659 |
5,906 |
5,776 |
6,750 |
4,707 |
4,215 |
| |
Mayo
|
5,603 |
5,817 |
5,700 |
7,000 |
4,613 |
4,220 |
| |
Junio
|
5,545 |
5,744 |
5,636 |
6,750 |
4,547 |
4,191 |
| |
Julio
|
5,513 |
5,690 |
5,592 |
6,750 |
4,508 |
4,137 |
| |
Agosto
|
5,572 |
5,697 |
5,628 |
6,875 |
4,464 |
4,066 |
| |
Septiembre
|
5,439 |
5,680 |
5,548 |
6,750 |
4,374 |
3,830 |
| |
Octubre
|
5,428 |
5,575 |
5,495 |
6,625 |
4,245 |
3,635 |
| |
Noviembre
|
5,176 |
5,440 |
5,296 |
6,375 |
4,055 |
3,618 |
| |
Diciembre
|
5,052 |
5,265 |
5,150 |
6,125 |
3,865 |
3,240 |
|
1999
|
Enero
|
5,015 |
5,262 |
5,131 |
6,375 |
3,658 |
3,065 |
| |
Febrero
|
4,787 |
5,147 |
4,950 |
6,125 |
3,513 |
3,035 |
|
|
Marzo
|
4,654 |
5,007 |
4,816 |
6,000 |
3,435 |
3,031 |
* Últimos datos conocidos en la
fecha de publicación de la guía. Su entidad le podrá proporcionar
datos más actualizados.
¿Cómo se aplican los índices de referencia para revisar
el tipo de interés?
Los índices de referencia
son los que garantizan al cliente que cuando se revise el interés
de su préstamo éste quedará ajustado a los precios del mercado ya
que, como vimos al analizar los indicadores, éstos no son más que
la media de los préstamos formalizados en determinado periodo.
|
Observe que
la publicación de los índices suele tener un cierto retraso
y que, por tanto, el índice que a usted se le aplicará es
el último disponible o publicado en la fecha en que procede
a la revisión.
|
Ahora bien, a la hora de aplicar estos índices hay que tener en
cuenta dos factores. Uno es lo que se conoce como el redondeo.
Conviene que sepa que las entidades suelen redondear los decimales
de los índices de referencia para facilitar los cálculos ya informatizados.
Así, por ejemplo, si el mibor está en el 5,91%, este se redondea
al 6%.
Pero, más importante todavía es la aplicación al índice del llamado
margen o diferencial, que no es más que la cantidad que las
entidades suman al índice de referencia que se ha tomado como base.
Por ejemplo, si un cliente tiene contratado un préstamo al mibor
más un punto y el mibor está en el 6%, el nuevo tipo de interés
del crédito será ese 6% más el punto establecido en el diferencial,
es decir, un 7%.
El diferencial que se
aplica no es igual para todos los índices. En el caso del índice
de bancos y cajas, dicho diferencial suele ser menor que el que
se aplica al mibor. La razón es muy sencilla: el mibor suele partir
de un valor más bajo y para igualarlo al mercado se añade un diferencial
mayor. Sin embargo y como se puede ver en el siguiente gráfico,
los principales índices de referencia acaban recorriendo el mismo
camino.

Al Mibor se le ha sumado un punto y medio de diferencial y para
los indices de bancos y cajas se han recogido los valores publicados
por el Banco de España. El gráfico refleja claramente cómo los
índices convergen en la misma dirección aunque puntualmente se hayan
separado.
Volver arriba
¿Cuándo se revisa el interés del préstamo?
Lo más frecuente es hacerlo una vez al año*. A
partir de ese momento y hasta la nueva revisión, el tipo de interés
de su préstamo será el resultante de añadir el diferencial al último
índice de referencia disponible que, normalmente, suele ser el que
corresponde al mes pasado o el inmediatamente anterior - recuerde
la diferente temporalidad que le explicábamos en el capítulo anterior-.
La ventaja de que transcurra cierto tiempo entre una revisión
y otra es que usted no tiene que ajustar continuamente su presupuesto
mensual en el que, como ya sabemos, el préstamo hipotecario tiene
un peso muy importante.
Lógicamente, cuando los tipos de interés estén subiendo esta cadencia
jugará a su favor: tendrá tiempo suficiente para acoplar con antelación
su bolsillo a lo que luego serán las nuevas condiciones del préstamo.
Y si los tipos de interés están bajando, no se inquiete. A partir
del momento en el que se revise el interés del préstamo usted tiene
la seguridad de que éste se adaptará a la situación del mercado
de forma automática.
|
No lo olvide: su préstamo no necesita esperar a que el
Banco de España revise los tipos de interés para adaptarse
a la realidad del mercado. Se ajusta automáticamente cada
vez que hace la revisión del tipo en el caso de los préstamos
a interés variable.
|
*En ocasiones también puede revisarse cada seis meses. Consulte
con su entidad.
¿Cúal es el mejor préstamo?
Buena pregunta. Si piensa que los tipos de interés van a subir,
podría coger un préstamo hipotecario a interés fijo y si piensa
que van a bajar, mejor que se incline por uno variable. Esto sería
válido para un periodo de meses o pocos años pero tenga en cuenta
que en un préstamo hipotecario estamos hablando de doce, quince,
veinte o más años, y en un tiempo tan dilatado seguramente habrá
movimientos de los tipos en ambas direcciones. Como ve, no hay
fórmulas mágicas ni válidas para todo el mundo.
El mejor préstamo es el que mejor se adapta a sus posibilidades
y eso exige tener presentes todos los factores que intervienen en
la operación: importe que necesita, tipo de interés, plazo, capacidad
de pago, etc. Busque y compare.
Aunque la entidad hará un estudio personalizado de su situación
para informarle sobre aquello que más se ajusta a sus necesidades,
es usted el que debe tomar la decisión. Y eso depende, en gran medida,
de su capacidad de endeudamiento o, en otras palabras, de la cuota
que puede pagar.
Sistema de amortización¿Cuánto tengo que pagar
al mes?
La cuota mensual depende de tres factores: el importe del préstamo,
el tipo de interés y el plazo. En el cuadro adjunto usted podrá
ver fácilmente cómo varía la cuota a medida que aumenta o reduce
el plazo. Como podrá comprobar, a mayor plazo, menor cuota. Recuerde
que lo que debe buscar es la comodidad en el pago pero sin caer
en el error de alargar el plazo más allá de lo estrictamente necesario.
Cuota mensual en pesetas por cada millón prestado
|
CUOTAS MENSUALES EN PESETAS POR CADA MILLÓN
PRESTADO,
EN FUNCIÓN DEL TIPO DE INTERÉS Y DEL PLAZO
|
|
AÑOS
|
8
|
10
|
12
|
15
|
16
|
18
|
20
|
22
|
25
|
|
TIPOS
|
|
2,00
|
11.281
|
9.201
|
7.817
|
6.435
|
6.090
|
5.517
|
5.059
|
4.685
|
4.239
|
|
2,25
|
11.392
|
9.314
|
7.931
|
6.551
|
6.207
|
5.635
|
5.178
|
4.806
|
4.361
|
|
2,50
|
11.504
|
9.427
|
8.045
|
6.668
|
6.325
|
5.754
|
5.299
|
4.928
|
4.486
|
|
2,75
|
11.616
|
9.541
|
8.161
|
6.786
|
6.444
|
5.875
|
5.422
|
5.053
|
4.613
|
|
3,00
|
11.730
|
9.656
|
8.278
|
6.906
|
6.564
|
5.997
|
5.546
|
5.179
|
4.742
|
|
3,25
|
11.843
|
9.772
|
8.396
|
7.027
|
6.686
|
6.121
|
5.672
|
5.307
|
4.873
|
|
3,50
|
11.958
|
9.889
|
8.515
|
7.149
|
6.809
|
6.247
|
5.800
|
5.437
|
5.006
|
|
3,75
|
12.073
|
10.006
|
8.634
|
7.272
|
6.934
|
6.374
|
5.929
|
5.568
|
5.141
|
|
4,00
|
12.189
|
10.125
|
8.755
|
7.397
|
7.060
|
6.502
|
6.060
|
5.702
|
5.278
|
|
4,25
|
12.306
|
10.244
|
8.877
|
7.523
|
7.187
|
6.632
|
6.192
|
5.837
|
5.417
|
|
4,50
|
12.423
|
10.364
|
9.000
|
7.650
|
7.316
|
6.763
|
6.326
|
5.974
|
5.558
|
|
4,75
|
12.541
|
10.485
|
9.124
|
7.778
|
7.446
|
6.896
|
6.462
|
6.112
|
5.701
|
|
5,00
|
12.660
|
10.607
|
9.249
|
7.908
|
7.577
|
7.030
|
6.600
|
6.253
|
5.846
|
|
5,25
|
12.779
|
10.729
|
9.375
|
8.039
|
7.709
|
7.166
|
6.738
|
6.395
|
5.992
|
|
5,50
|
12.899
|
10.853
|
9.502
|
8.171
|
7.843
|
7.303
|
6.879
|
6.538
|
6.141
|
|
5,75
|
13.020
|
10.977
|
9.630
|
8.304
|
7.978
|
7.442
|
7.021
|
6.684
|
6.291
|
|
6,00
|
13.141
|
11.102
|
9.759
|
8.439
|
8.114
|
7.582
|
7.164
|
6.831
|
6.443
|
|
6,25
|
13.263
|
11.228
|
9.888
|
8.574
|
8.252
|
7.723
|
7.309
|
6.979
|
6.597
|
|
6,50
|
13.386
|
11.355
|
10.019
|
8.711
|
8.391
|
7.866
|
7.456
|
7.129
|
6.752
|
|
6,75
|
13.510
|
11.482
|
10.151
|
8.849
|
8.531
|
8.010
|
7.604
|
7.281
|
6.909
|
|
7,00
|
13.634
|
11.611
|
10.284
|
8.988
|
8.672
|
8.155
|
7.753
|
7.434
|
7.068
|
|
7,25
|
13.758
|
11.740
|
10.418
|
9.129
|
8.815
|
8.302
|
7.904
|
7.589
|
7.228
|
|
7,50
|
13.884
|
11.870
|
10.552
|
9.270
|
8.958
|
8.450
|
8.056
|
7.745
|
7.390
|
|
7,75
|
14.010
|
12.001
|
10.688
|
9.413
|
9.103
|
8.599
|
8.209
|
7.903
|
7.553
|
|
8,00
|
14.137
|
12.133
|
10.825
|
9.557
|
9.249
|
8.750
|
8.364
|
8.062
|
7.718
|
|
8,25
|
14.264
|
12.265
|
10.962
|
9.701
|
9.397
|
8.901
|
8.521
|
8.222
|
7.885
|
|
8,50
|
14.392
|
12.399
|
11.101
|
9.847
|
9.545
|
9.055
|
8.678
|
8.384
|
8.052
|
¿Cómo se utiliza la tabla?
Es muy sencillo. Elija de la primera columna el tipo de interés
del préstamo que le han ofrecido y el plazo en años que desee y
vea la cuota mensual por millón que resulta para ese tipo y plazo.
Por ejemplo, un préstamo hipotecario a un tipo de interés del 6%
y a diez años supone una cuota de 11.102 pesetas por millón al mes.
A ese mismo interés pero a veinte años de plazo en lugar de diez,
la cuota es de 7.164 pesetas al mes, es decir, que alargando el
plazo diez años y con el mismo tipo de interés -6%- el pago mensual
se reduce en 3.938 pesetas.
Veamos otro ejemplo con un tipo de interés más alto: del 12%.
A diez años, la cuota mensual es de 14.347 pesetas, importe que
se reduce a 11.011 pesetas si se aumenta el plazo hasta veinte años,
es decir, que el ahorro total es de 3.336 pesetas al mes.
Como se puede observar, a medida que el tipo de interés es más
alto, el aorro que supone alargar el plazo de amortización se va
reduciendo hasta el punto de que, con tipos más elevados de los
que aparecen en la tabla, realmente no compensa ampliar el plazo
de amortización a partir de deteminados niveles.
Con la tabla adjunta, usted puede ir haciendo diferentes combinaciones
de tipos de interés y plazo y calcular si el importe se ajusta a
sus posibilidades. Pero recuerde que la elección de la cuota no
es algo totalmente aleatorio: también depende de sus ingresos.
Diferentes tipos de cuotas
Según la periodicidad del pago se pueden distinguir varios tipos
de cuotas: mensuales, trimestrales e incluso semestrales.
La cuota incluye parte del capital que se amortiza y los intereses
correspondientes. Desde este punto de vista se pueden distinguir
entre:
Cuota constante:
Ésta es la más frecuente y consiste en que el importe de los intereses
se va reduciendo en una cuantía proporcional a la amortización del
capital.
Cuota creciente:
En este caso, la cuota va aumentando cada año un porcentaje prefijado.
Tiene la ventaja de que se paga menos al principio pero, lógicamente,
la carga aumenta en el futuro. Su inconveniente es que se pagan
más intereses.
Cuota decreciente:
Justamente lo contrario. Se amortiza siempre la misma cantidad de
capital de forma que los intereses se van reduciendo progresivamente
y el total a pagar va descendiendo. El inconveniente es que al principio
se paga más.
También se puede establecer un periodo de carencia. Se
denomina así al periodo en el que el titular del préstamo sólo paga
intereses y no amortiza capital. Se suele ofrecer por un plazo corto
-uno o dos años- al iniciarse la operación con el fin de hacer más
cómodo el pago inicial del préstamo.
|
Consulte con su entidad para elegir la cuota que le resulte
más cómoda y no olvide que en el caso de los préstamos a tipo
variable, la cuota se va ajustando a medida que se revisa
el interés.
|
Volver arriba
¿Qué documentos tengo que llevar a la entidad
para solicitar un préstamo hipotecario?
Los documentos que debe aportar a la entidad hacen referencia a
dos aspectos:
Información personal:
DNI/NIF. Además, si está casado le preguntarán sobre el régimen
económico matrimonial. No se alarme; la entidad no pretende invadir
su vida privada. La razón es que, en algunos casos, para constituir
la hipoteca es necesario el consentimiento de los dos cónyuges.
Información económica:
Trabajador por cuenta ajena: Últimas nóminas. Es la forma
de cotejar sus ingresos para establecer la cuota que razonablemente
puede pagar. Posiblemente también le sea solicitada la Declaración
de la Renta y del Patrimonio y quizá un certificado de la empresa
que refleje la antigüedad en el empleo.
Trabajador por cuenta propia: Declaración de la Renta y
Patrimonio. Justificación de ingresos y últimos pagos fraccionados
de IRPF e IVA.
Lógicamente si la entidad que le va a conceder el préstamo es aquella
con la que usted opera desde hace tiempo estos trámites se verán
simplificados.
|
Información sobre el bien a hipotecar
Compra de particular a particular: fotocopia
de la escritura de compraventa
Compra a un promotor: fotocopia
de la escritura del contrato de compraventa
Si lo que quieres e construir tu
propia vivienda: escritura de la propiedad del
solar y la licencia y proyecto de obra
|
¿Qué información me va ofrecer la entidad financiera
como solocitante de un préstamo hipotecario?
Las entidades financieras le ofrecerán un folleto informativo
que contempla los aspectos básicos del préstamo: plazo, tipo de
interés, comisiones, cuota y todos los gastos que corren a cargo
del cliente. Este folleto, regulado por la Orden sobre transparencia
de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios de
1994, le permitirá comparar las diferentes ofertas.
Una vez analizadas y recibido el primer visto bueno de la
entidad, usted podrá solicitar la formalización de una oferta vinculante.
La entidad analizará su petición y le responderá en breve plazo,
una vez comprobada la situación del inmueble en el registro de la
Propiedad y efectuada la tasación del mismo.
La oferta vinculante es un documento que tendrá
una vigencia mínima de diez días a la espera de que usted lo acepte
o no y que debe concretar hasta el mínimo detalle todos los elementos
del préstamo:
- Importe y forma de entrega del préstamo.
- Amortización: número de cuotas, periodicidad de pago, importe
y fecha de pago de la primera y última cuota, condiciones en caso
de amortización parcial.
- Interés: nominal; si es fijo o variable y, en el segundo caso,
cómo, cuándo y en función de que índice de referencia varía y
el diferencial que se aplicará.
- Comisiones: Comisión de apertura y comisión de amortización
anticipada -total o parcial-.
Esta última sólo se aplicará en el caso de que se produzca.
- Otros gastos que corren a cargo del prestatario: tasación, aranceles
notariales y registrales, etc. (se detallan en páginas posteriores)
- TAE.
|
Examine bien la oferta vinculante y no dude en preguntar
todo lo que no entienda. Su contenido es lo que luego deberá
quedar plasmado en la escritura del préstamo hipotecario.
Recuerde que el coste de tasación de la vivienda, si se ha
realizado, deberá abonarlo aunque finalmente rechace la oferta
vinculante.
|
Formalización de las escrituras de compra-venta
y del préstamo hipotecario
Llegó la hora de firmar las escrituras de compra-venta
y del préstamo hipotecario
Una vez aceptada la oferta vinculante llega el momento de la formalización
de las escrituras.
Para poder dar este paso es necesario aportar una documentación
complementaria: título de propiedad del vendedor, último recibo
del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y condiciones de la compra-venta,
que lo habitual es que sean las mismas del contrato privado si lo
hubiere. ya está todo listo. En pocos días usted firmará las escrituras.
Normalmente, en un sólo acto y ante la presencia del
notario, se formalizará tanto la escritura de compra-venta de
la vivienda como la del préstamo hipotecario. Compruebe que ésta
última recoge todos y cada uno de los aspectos a los que usted dio
el visto bueno en la oferta vinculante. Si lo desea, podrá comprobarlo
tranquilamente unos días antes en el despacho del notario quien,
en todo caso, se responsabiliza de que los dos documentos aludidos
coincidan.
También es muy conveniente que el notario verifique en el Registro
de la Propiedad que el inmueble no ha sufrido ningún cambio entre
el momento en que hizo la primera verificación y la firma de la
escritura.
|
En General:
- Fotocopia del NIF-CIF del solicitante o solicitantes
- Copia de la escritura del bien inmueble a hipotecar
- Verificación o certificación registral
|
|
Trabajador por cuenta ajena:
- Ultimas nóminas
- Ultima Declaración de la Renta
- Otros justificantes de ingresos,
si los hay
|
Trabajador por cuenta propia:
- Ultima Declaración de la Renta
- Pagos fraccionados de renta
el año en curso
- Ultima declaración anual del IVA
|
|
¿Cuándo puedo disponer del préstamo?
De acuerdo con la legislación española, la garantía hipotecaria
sólo queda constituida cuando la escritura notarial se inscribe
en el Registro de la Propiedad.
Por ello, dado el elevado importe de los préstamos hipotecarios
sería lógico que la entidad de crédito sólo permitiera su disposición
una vez que se haya inscrito la hipoteca, lo que puede requerir
un plazo de tiempo relativamente largo.
Sin embargo, la mayoría de las entidades entregan el importe del
préstamo de manera simultánea a la firma de las escrituras con el
fin de que usted pueda pagar en el mismo acto al vendedor y evitarle
las dificultades y costes que le acarrearía la necesidad de aplazar
el pago.
Por ello, con el fin de poder entregarle inmediatamente el importe
del préstamo y asegurarse a la vez que la escritura que es el título
original en el que se documenta el derecho de la entidad de crédito,
se presentará inmediatamente en el Registro, la entidad efectúa
una selección muy rigurosa de los intervinientes externos -notario,
gestoría administrativa, etc.- en orden a lograr la mayor eficiencia.
¿Cómo puede obtener una copia de la escritura?
Si usted desea disponer de una copia de la escritura de su préstamo,
puede solicitarla directamente del notario ante el que firmó. Su
coste no es muy elevado y le permitirá conocer en cualquier momento
sus derechos y obligaciones respecto del préstamo.
Si lo prefiere, la gestoría que efectúe el resto de los trámites
puede ocuparse también de este servicio.
¿Para qué hay que hacer una provisión de fondos?
Como ya le indicamos al principio, la compra-venta de un inmueble
y su financiación con un préstamo hipotecario lleva parejos una
serie de gastos necesarios para llevar a cabo la operación y que
son ajenos a la entidad, como es el caso del notario, gestoría,
impuestos, etc. Pues bien, el día de la escritura usted deberá realizar
una provisión de fondos a favor de la gestoría que se encargará
de los trámites administrativos para hacer frente precisamente a
estos gastos.
Si una vez abonados queda algún remanente -suele ser habitual-
la entidad le ingresará en su cuenta el importe de la liquidación
que realice la gestoría. Usted tendrá todos los recibos.
Veamos entonces al detalle cuáles son los gastos y de qué se derivan.
Volver arriba
¿Qué gastos inherentes a la operación tiene
la contratación de un préstamo hipotecario?
Gastos inherentes a la operación
Tasación: Se abona a la sociedad autorizada que se encargó
de calcular el valor de la vivienda. Si la tasación se ha llevado
a cabo usted tendrá que abonarla independientemente de la contratación
final o no del préstamo hipotecario.
Registro: Por dos conceptos. Primero, al solicitar al
Registro de la Propiedad la información sobre la vivienda que usted
va a comprar y segundo, al registrar en este organismo las escrituras
que certifican que usted es el nuevo dueño del inmueble y que tiene
un préstamo hipotecario.
Notario: El notario es el que da fe pública de las escrituras
de compra-venta y del préstamo hipotecario, el que certifica la
operación. El notario tiene la obligación de informar y recordar
al cliente las claúsulas financieras del préstamo -comisiones, TAE,
índice de referencia, etc.- y de advertirle si detecta alguna diferencia
entre la oferta vinculante y el documento contractual.
Gestoría: Es quien, en última instancia, se encarga de
los trámites administrativos: registro, pago de impuestos, etc.
Gastos bancarios: Esta partida incluye la comisión de
apertura del préstamo. Recuerde que aunque su entidad le informará
de la comisión por amortización anticipada, ésta sólo se abonará
si se produce.
¿Qué impuestos llevan aparejados la compra de
una vivienda?
Hacienda: La compra de la vivienda lleva pareja una serie
de impuestos que la gestoría se encargará de abonar con la provisión
de fondos que usted ha realizado. Los impuestos son los siguientes.
- Impuesto del Valor Añadido (IVA). Sólo en el cado de
vivienda de primera mano. Normalmente el siete por ciento del
valor escriturado en las viviendas libres. Algunas viviendas de
protección oficial tienen un régimen especial, con un tipo impositivo
del 4%.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Sólo en el caso
de inmuebles de segunda mano. Se abona el 6% del valor escriturado.
- Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Se abona el
0,5% del valor de la garantía hipotecaria, que viene a ser entre
un 1,5% y un 2% del importe del préstamo.
(El vendedor es, legalmente el obligado al pago del Impuesto sobre
el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
Pero podría pactarse lo contrario en algún contrato de compraventa)
En total, y como le comentamos en páginas anteriores, los gastos
suponen en torno al diez por ciento del valor de la vivienda.
¿Qué seguros se deben contratar?
No olvide asegurar el futuro
Tanto o más importante que elegir un buen crédito es asegurarse
ante posibles imprevistos en la vivienda. Legalmente, usted sólo
está obligado a contratar un seguro de daños que cubra
el valor del inmueble tasado.
Pero la vivienda es un patrimonio muy importante como para dejar
riesgos al azar. Por eso, además de asegurar el continente o la
estructura de la vivienda es conveniente cubrir otras posibles contingencias.
Su entidad le informará de los posibles seguros que puede contratar,
que de forma somera resumimos a continuación.
Seguro multirriesgo del hogar. Mediante el pago de una prima
usted tiene la tranquilidad de asegurar el contenido de su vivienda.
En casos de incendio, daños por agua, rotura de cristales, robo,
responsabilidad civil por daños a terceros, etc., el seguro se hará
cargo de todo. Además, este tipo de seguros suele incorporar un
servicio de asistencia al hogar las 24 horas del día.
Seguro de vida o de amortización del préstamo. Esta modalidad
cubre el riesgo de fallecimiento o invalidez permanente del titular
del préstamo. Si esto ocurre, la familia no tendría que hacerse
cargo de la deuda, ya que el seguro se encargaría de devolver a
la entidad financiera lo que quede por pagar del préstamo.
Infórmese en su entidad de todas las ventajas y garantías
que incormpora cada una de estas dos modalidades. Allí le informarán
del coste de cada seguro, ya que la prima a pagar varía en función
de las contingencias que quiere asegurar, del valor de los bienes,
la edad del asegurado, el plazo, etc. Recuerde que en cualquier
caso es a usted a quien le corresponde decidir la entidad aseguradora
con la que desea contratar.
¿Qué beneficios fiscales tiene la operación?
Tanto la compra de su vivienda como el préstamo hipotecario incorporan
una serie de beneficios fiscales que hay que tener en cuenta, ya
que le permitirán reducir la cantidad a pagar a Hacienda por el
Impuesto de la Renta y, en algunos casos, incluso convertirán su
declaración positiva en negativa con derecho a devolución. En todo
caso hay una condición: la vivienda debe ser su residencia habitual.
Para sacar el máximo provecho fiscal a la compra de vivienda y
a la contratación de un préstamo hipotecario debe analizar cuidadosamente
tanto lo que se establece a efectos del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas como su propia situación personal.
La normativa actual establece un régimen distinto según de donde
proceda el dinero que se invierta en la adquisición de la vivienda.
Si usted compra su vivienda con un préstamo de una entidad de
crédito podrá deducirse durante los dos primeros años un 25%
de las primeras 750.000 pesetas invertidas y un 15% de las siguientes
750.000 pesetas. A partir del tercer año los porcentajes serán del
20% y del 15% siempre con el límite anual de 1.500.000.
Para que sean de aplicación estos porcentajes es necesario que
el préstamo suponga al menos un 50% del valor de la vivienda y que
no amortice, es decir que no devuelva, durante los tres primeros
años cantidades que superen el 40% del importe total solicitado.
Si el dinero invertido tiene otra procedencia distinta de un préstamo,
incluso sus propios ahorros o no se cumplen las condiciones anteriores,
el porcentaje de devolución es el 15% aplicable al mismo límite
de 1.500.000 pesetas.
Para determinar como influyen todos estos extremos en su declaración
de la renta, resulta conveniente que se asesore adecuadamente.
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Consulte con su entidad y pídale asesoramiento. Ella puede
ayudarle a buscar la fórmula que mejor se adapte a sus necesidades
financieras y fiscales.
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Y en caso de dudas o quejas¿dónde puedo acudir?
Como ya le hemos aconsejado a lo largo de estas páginas, no dude
en acudir a su entidad par consultar todas las cuestiones que no
entienda o quiera aclarar.
Recuerde que un préstamo hipotecario es una operación a muy largo
plazo, que seguramente generará una relación estable entidad-cliente
y en la que, además de unas buenas condiciones financieras, deberá
valorar la calidad del servicio que se le ofrece. A la larga, ese
es uno de los elementos más importantes.
No olvide que en caso de reclamación, si en su oficina no encuentra
respuestas satisfactorias, usted puede dirigirse al defensor
del cliente. Normalmente todas las entidades disponen de este
departamento, que estudiará su queja para llegar a una solución
y si ésta no es posible o han transcurrido dos meses sin resolución,
podrá recurrir al servicio de reclamaciones del Banco de España.
INSTITUTO NACIONAL DEL CONSUMO
c/ Príncipe de Vergara, 54 - 28006 Madrid - Tlf.: 91/431.18.36
Consejerías y Direcciones Generales de Consumo de las
Comunidades Autónomas
- Diputación General de Aragón - Consejería de Sanidad,
Bienestar Social y Trabajo.
Pº María Agustín, 36. Edif. Pignatelli - 50004-Zaragoza - Tlf.:
976/71.40.00
- Principado de Asturias - Consejería
de Servicios Sociales.
General Elorza, 32 - 33001-Oviedo - Tlf.: 98/510.65.00
- Comunidad Autónoma de Baleares - Consejería
de Sanidad y Consumo.
Cecilio Metelo, 18 - 07003-Palma de Mallorca - Tlf.: 971/17.68.68
- Gobierno de Canarias - Consejería de
Sanidad y Consumo.
Alfonso XIII, 5 - 35003-Las Palmas de Gran Canaria - Tlf.: 928/45.22.45
- Diputación Regional de Cantabria - Consejería
de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Marqués de la Hermida, 8 - 39002-Santander - Tlf.: 942/20.77.20
- Junta de Castilla-La Mancha - Consejería
de Sanidad.
Avda. de Francia, 4 - 45071-Toledo - Tlf.: 925/26.72.00
- Junta de Castilla y León - Consejería de Industria, Comercio
y Turismo.
Jesús Rivero Meneses, s/n - 47071-Valladolid - Tlf.: 983/41.40.00
- Generalidad de Cataluña - Consejería
de Industria, Comercio y Turismo.
Pº de Gracia, 105 (Torre Muñoz) - 08008-Barcelona - Tlf.:
93/484.95.00
- Junta de Extremadura - Consejería de
Bienestar Social.
Avda. del Guadiana, s/n. Ed. Morerías - 06800-Badajoz - Tlf.:
924/38.53.48
- Junta de Galicia - Consejería de Industria
y Comercio Edif. Admtvo.
San Cayetano, 5 - 15701-Santiago de Compostela (La Coruña)
Tlf.: 981/54.54.00
- Comunidad de Madrid - Consejería de Economía y Empleo.
Miguel Ángel, 28 - 28010-Madrid - Tlf.: 91/580.22.00
- Región de Murcia - Consejería de Industria, Trabajo y
Turismo.
Frutos Baeza, 3 - 30071-Murcia - Tlf.: 968/36.20.00
- Gobierno de Navarra - Departamento de Industria, Comercio,
Turismo y Trabajo.
Blas de la Serna, 1. Edif. Fuente del Príncipe II - 35005
Plamplona - Tlf.: 948/42.76.84
- Gobierno de la Rioja - Consejería de Hacienda y Promoción
Económica.
Portales, 46 - 26071-Logroño - Tlf.: 941/29.11.00
- Gobierno Vasco - Departamento de Comercio, Consumo y
Turismo.
Adriano VI, 14-16 - 01008-Vitoria-Gasteiz - Tlf.: 945/18.99.97
- Generalidad Valenciana - Consejería de Empleo, Industria
y Comercio.
Colón, 32 - 46004-Valencia - Tlf.: 96/386.68.00
- Ciudad Autónoma de Ceuta - Unidad Administrativa de Sanidad
y Consumo.
Carr. San Amaro, 12 - 11701-Ceuta - Tlf.: 956/51.14.27 - 956/51.15.36
- Ciudad Autónoma de Melilla - Consejería de Bienestar
Social y Sanidad.
Avda. Marina Española, 2 - 52004-Melilla - Tlf.: 95/268.38.40
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