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Si está pensando en
comprar una casa o una parcela en España, ya sea como inversión
o para disfrutar sus vacaciones o su jubilación, debe tener
en cuenta varios detalles:
- Elegir cuidadosamente a su Agente Inmobiliario,
dado que va a ser la persona que le ayude a encontrar la propiedad
que desea y, posiblemente, le ayude en las negociaciones iniciales
con el vendedor. Debe buscar a un profesional que conozca bien
la zona en la cual desea comprar su vivienda y que goce de buena
reputación.
- También es muy aconsejable que
busque a un Abogado especializado en compraventas que trabaje
en la zona donde quiere comprar la propiedad, ya que negociará
las condiciones de compra en su nombre con el vendedor, asegurándose
de que éstas sean favorables para Vd.; comprobará
que la finca se encuentra registrada a nombre del vendedor y libre
de cargas y gravámenes (hipotecas, embargos, etc.), arrendatarios
o cualesquiera ocupantes y que está al día en todos
los pagos; le informará acerca del importe de todos los
impuestos y gastos derivados de la compraventa, efectuando asimismo
todos los trámites legales necesarios una vez firmada la
Escritura de Compraventa; etc.
Si no conoce a ningún Abogado en la zona de que se trate,
pregunte a su propio Abogado, amigos o al Agente Inmobiliario
contactado y pídales que le recomienden alguno.
- Si ya está decidido a comenzar
la búsqueda de la vivienda o parcela, tenga en cuenta que
una vez que haya hecho su elección deberá pagar
inmediatamente al promotor o vendedor desde 300.000 Ptas., dependiendo
del precio de la propiedad, en concepto de reserva de la vivienda
o de opción de compra (y digo inmediatamente porque, al
menos en la Costa del Sol, si se para a pensarlo durante 3 ó
4 días se arriesga a que llegue otra persona y compre la
propiedad que Vd. deseaba).
Si reside fuera de España, puede hacer una transferencia
bancaria a la Cuenta Clientes de su Abogado y éste se encargará
de pagar en su nombre el precio de la reserva u opción
de compra al vendedor. En el momento en que el promotor/vendedor
reciba la copia de la transferencia, viendo así que hay
una intención real de comprar, le hará la reserva
en firme y dejará de ofrecer la propiedad a otros posibles
compradores.
FORMALIZACIÓN DE LA OFERTA
Antes incluso de pagar el precio de la reserva,
su Abogado debe haber efectuado las indagaciones básicas:
si el vendedor o promotor figura inscrito como propietario del inmueble
en el Registro de la Propiedad, si la finca se encuentra libre de
cargas y gravámenes; en el caso de propiedades en construcción,
si el promotor ha obtenido la correspondiente licencia de obras
o, si se trata de una parcela para construir un chalet, la calificación
urbanística de la misma (no sería el primero en llevarse
la sorpresa de que el terreno que compró para construir su
chalet o vivienda de lujo o ampliar el ya existente está
calificado como zona verde), etc.
Al mismo tiempo que se efectúan estas
gestiones se van a ir negociando las condiciones de compra, las
cuales culminarán con la firma de la Escritura de Compraventa,
si se trata de una vivienda ya terminada, o de un contrato privado
u opción de compra si se trata de una vivienda prácticamente
terminada o en fase de construcción.
El contrato privado es firmado normalmente
cuando se compra una vivienda en un proyecto en construcción
o, en ocasiones, también en el caso de viviendas ya terminadas.
En él se establecen el porcentaje a pagar tanto en el momento
de la firma de dicho contrato como durante la fase de construcción,
así como los plazos de pago en dicha fase (mensuales o trimestrales).
Lo normal es pagar entre un 30 y un 50% del precio total durante
la fase de construcción.
Si existe alguna deuda o carga sobre la
propiedad, deberá recogerse en el contrato privado de compra
y exigirse que sean cancelados por el promotor o vendedor antes
de la firma de la Escritura.
De igual forma, si la propiedad que Vd.
está adquiriendo se encuentra en fase de construcción,
deberá asegurarse de que todos los pagos que realice a cuenta
del precio durante dicha fase sean garantizados por la Promotora
mediante aval bancario o mediante contrato de seguro suscrito con
Entidad aseguradora.
Dicha garantía, establecida por la
Ley 57/1968, de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas
en la construcción y venta de viviendas, cubre los supuestos
de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin
por cualquier causa en el plazo convenido y asegura que, en caso
de que se produjera alguno de tales supuestos, Vd. recupere las
cantidades entregadas más el interés correspondiente.
Asimismo, asegúrese de pagar dichas
cantidades anticipadas a través de una cuenta especial que
la Promotora deberá tener abierta en una Entidad bancaria
o Caja de Ahorros (normalmente será la misma que preste el
aval). El objeto de dicha cuenta es tener separadas dichas cantidades
de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al promotor y que
éste no pueda disponer de ellas más que para las atenciones
derivadas de la construcción de las viviendas.
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CONSUMACIÓN DE LA COMPRAVENTA
La compra de una propiedad es formalmente
completada en España con la firma de la Escritura de Compraventa
ante el Notario, momento en que el comprador paga el resto del precio
al vendedor y éste entrega la posesión al comprador.
La Escritura recoge todos los detalles de
la Compraventa (descripción del inmueble, datos registrales
y catastrales, precio, forma de pago, distribución de los
gastos derivados de la compraventa, etc.) y a la firma concurren
comprador y vendedor con sus respectivos Abogados y, en su caso,
representantes legales, así como, también en su caso,
los representantes del Banco otorgante del préstamo hipotecario.
El Notario Público, si así
se le pide, notifica por fax al Registrador de la Propiedad que
se ha efectuado la compraventa y, aproximadamente una semana después,
su Abogado podrá retirar la Escritura de la Notaría
y presentarla en el Registro de la Propiedad para que la inscriban.
Al mismo tiempo, pagará (en los 30 días siguientes
a la firma de la Escritura) los impuestos y gastos que más
adelante se dirán y cambiará el nombre del titular
del inmueble en el Ayuntamiento y en las empresas suministradoras
de luz, agua, teléfono, etc., estableciendo las correspondientes
domiciliaciones bancarias para los recibos.
A estos efectos, es conveniente que abra
una cuenta corriente en un Banco o Caja de Ahorros local o que provea
de fondos a su Abogado a fin de que éste le gestione todos
los pagos a través de su Cuenta de Clientes.
COSTES ASOCIADOS A LA COMPRAVENTA
Como regla general, el importe total de
los gastos e impuestos asociados a una Compraventa suele ascender
al 10% del precio (aproximadamente). Los costes son los siguientes:
- Honorarios del Notario: A partir
de 50.000 Ptas., dependiendo del precio de la propiedad.
- Honorarios del Registrador: si
ha adquirido únicamente una vivienda, aproximadamente el
40% de los Honorarios del Notario. Si además ha comprado
una plaza de garaje que constituye una finca independiente, los
honorarios serán similares a los del Notario.
- Honorarios del Abogado: Mínimo
de 200.000-300.000 Ptas. o alrededor del 1% del precio de la compraventa
para propiedades de precio superior a 20-30 millones de pesetas,
más el 16% de I.V.A.
- Plusvalía: Se trata de
un impuesto municipal que grava el beneficio obtenido por el vendedor
desde que adquirió el inmueble. De acuerdo con la Ley corresponde
pagarlo al vendedor, pero es bastante corriente que se acuerde
su pago por el comprador. Su importe varía en función
del valor asignado al inmueble por el Ayuntamiento (valor catastral)
y del número de años que haya permanecido en el
patrimonio del vendedor.
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales,
si se trata de una vivienda de segunda mano: 6% del precio de
compraventa; si se trata de una vivienda nueva comprada directamente
al promotor, I.V.A. al 7% y Actos Jurídicos Documentados
al 0,5% del precio del compra. Si lo que ha comprado es una parcela,
un local comercial o una plaza de garaje, I.V.A. al 16% y Actos
Jurídicos Documentados al 0,5%.
Pueden surgir otros gastos o impuestos si,
por ejemplo, ha solicitado un préstamo hipotecario; su Abogado
le informará detalladamente acerca de su importe y le ayudará
en cuanto sea necesario.
Finalmente, es necesario hacer mención
al Impuesto sobre el Patrimonio y sobre la Renta de no Residentes:
se trata de un impuesto que deben pagar anualmente los no residentes
cuyo patrimonio sometido a gravamen en territorio español
esté constituido exclusivamente por una vivienda. Su importe
depende el valor de la vivienda y los tipos aplicables a dicho valor
oscilan entre el 0,2% y el 2,5%. Si ha empleado los servicios de
un Abogado para la compraventa de la propiedad, él (o ella)
mismo podrá ostentar la representación fiscal a efectos
de la presentación de la Declaración y pago de este
Impuesto en su nombre.
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